Visto: Que el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del día 11 deabril de 2008, ha sancionado la Ordenanza Nº 5397.-

Por ello:
LA INTENDENTA MUNICIPAL D E C R E T A:

Artículo 1º.-Promulgase la Ordenanza Nº 5397,cuyo texto se transcribe acontinuación:VISTO:El Expediente I/4069/1224/2008, referente a proyecto de Ordenanza que contempla la reapertura del Juzgado Municipal de Faltas,y
CONSIDERANDO:Que a fojas 1 el Secretario Legal y Técnico de la Comuna,eleva nota a la Señora Intendenta Municipal sustentando la conveniencia de efectuar la reapertura del Juzgado Municipal de Faltas,que oportunamente fuera creado mediante Ordenanza Nº 1686/84 y suprimido por Ordenanza Nº4662/04, Decreto Nº 186 del 20 de febrerode 2004, luego de veinte años de funcionamiento ininterrumpido;

Que la Ordenanza Nº 4662/04 eliminó el Juzgado de Faltas, facultándose al Intendente Municipal para efectuar el juzgamiento delas faltas, creándose una estructura administrativa con tal fin;Que los fundamentos que sostuvieron los autores de esa Ordenanza tales como el escaso valor de las multas, la forma de pagoescalonada o mediante Convenios, el procedimiento de apelaciónde las sentencias, las cobranzas extrajudiciales, la distribución “delproducido de las multas, etc. no constituyen elementos valorativos para apreciar el funcionamiento propio del Juzgado deFaltas;Que la reapertura propuesta tiene como finalidad mejorar elservicio de justicia contravencional a cargo de la Municipalidad,sometiéndola bajo la responsabilidad de un funcionario técnico, queprofesionalice las resoluciones, respetando los procedimientos ygarantías constitucionales;

Que, al mismo tiempo, tal decisión evitará que el DepartamentoEjecutivo deba atender el procedimiento y la resolución de las innumerables causas sobre la materia, en desmedro de la atención detemas trascendentes que hacen a su responsabilidad de gobierno;Que en definitiva tal reapertura se ajusta, además, a los términos de lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 4662 sancionada con fecha16 de febrero de 2004 y promulgada mediante Decreto Nº186 de fecha 20 de febrero de 2004, restableciéndose la estructuradel Juzgado de Faltas Municipal, cuyo funcionamiento se regirá porlas disposiciones del Código de Faltas Municipales (Decreto – Ley8751/77), las establecidas en la Ordenanza Nº 1686 del año 1984,la normativa general que regula la administración municipal que lesea aplicable y las disposiciones reglamentarias que dicte elDepartamento Ejecutivo.-

Artículo 2º.- La organización y el funcionamiento del Juzgado deFaltas Municipal deberá concretarse en un plazo queno excederá de los sesenta (60) días contados desde la vigencia dela presente.-

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducirlas modificaciones a la estructura orgánico-funcionaly a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultennecesarias para el cumplimiento de estaOrdenanza.-

Artículo 4º.- Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

Corresponde Nº 5397.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-
María Gabriela Veltri - Dr. Hernán H. MoscaSecretaria PresidenteH.C.D. de Luján H.C.D. de Luján”
Artículo 2º.- Comuníquese, tomen conocimiento quienes correspondaregístrese, publíquese y archívese.-
D E C R E T O Nº:644.-